domingo, 27 de abril de 2008

Convenio Colectivo de Trabajo 107/90



Convenio para la rama de Investigación de Mercado

Art.1. Periodo de Vigencia:

Dos años a partir del 01/04/89

Art.2. Zona de aplicación:

Donde el SUP tenga personería gremial y jurídica reconocida

Art.3. El presente convenio establece condiciones de trabajo, sueldos y beneficios sociales para los trabajadores empleados en: a) Investigación de Mercado; b) Medición de Audiencias; c) Sondeos de Opinión Pública.

Art.4. Categorías:

Discriminación de las Secciones:

Se considerarán secciones profesionales: Sistematización de Datos o Producción, Procesamiento de Datos, Estadísticas, Trabajo de Campo y Diseño Y Análisis. Los restantes empleados estarán comprendidos en la sección Administración. Para los Encuestadores se establece un régimen especial que forma parte de este Convenio.

Diseño y Análisis

Director de Proyecto y/o Investigador.

Es aquél que realiza el Diseño o Proyecto de Investigación de Mercado, Sondeo de Opinión, Medición de la Efectividad Publicitaria. Analiza los resultados que arroja el conjunto de entrevistas y datos recogidos y realiza el informe resultante de la investigación, incluyendo la presentación y recomendaciones al cliente, con los correspondientes controles de cumplimiento de las distintas etapas.

Contacto y/o Encargado de Cuenta.

Es aquél que posee conocimientos generales y experiencia en la actividad de investigación de mercado y realiza el trabajo de enlace entre los clientes y las empresas, orientando, vigilando y promoviendo el desarrollo de las cuentas a su cargo, dando presentación de informes, siendo el responsable de la contratación de nuevos clientes y del desarrollo de nuevos servicios de los clientes a su cargo.

Encargado de Proyecto.

Es el que diseña y analiza los resultados que arroja el conjunto de entrevistas y datos recogidos y realiza el informe resultante de la investigación, con los correspondientes controles de cumplimiento de tiempos y diseño de las distintas etapas.

Auxiliar de Investigación.

Realiza en forma parcial tareas de Diseño y Análisis bajo supervisión. Redacta informes sólo hasta síntesis de resultados (No incluye conclusiones ni recomendaciones).

sistematización de datos y/o producción

Jefe de Sistematización.

Es el responsable final de todas las etapas de sistematización de datos, realizando la selección y promoción de los supervisores y auxiliares y su entrenamiento, teniendo a su cargo uno o más Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección.

Supervisores y/o Jefes de Equipo y/o Encargados de Sección.

Son aquellos que con conocimiento de la especialidad, tienen a su cargo el ingreso, desarrollo y salida de las investigaciones y/o servicios a su cargo, controlando los tiempos y la calidad establecidos en el diseño correspondiente.

Auxiliar de 1ra.

Son aquellos que bajo la supervisión directa del Jefe de equipo o sección y/o encargado, confeccionan y/o dan formato a cuadros estadísticos y/o tabulación y llevan a cabo trabajos especiales utilizando sus propios conocimientos, dándole forma definitiva de presentación y responsabilizándose por su control. Corrección de listado de errores, emisión y actualización de códigos, inspección de negocios, preparación del clean-up o libros de códigos.

Auxiliar de 2da.

Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, codificación, tabulación y análisis de preguntas abiertas, verificación de listados, volcado de cuadros, análisis de presentación, control de precios o clean-up.

Auxiliar de 3ra.

Son aquellas personas que realizan tareas sencillas bajo supervisión. Corte de cuestionarios, control de dígitos o archivo.

Dibujantes

Son aquellas personas que confeccionan gráficos para su presentación final, encargándose simultáneamente del manejo de las cifras y datos necesarios para su confección o limitándose al pasado de gráficos. Esta tarea se asimila la 2da categoría de sistematización de datos.

TRABAJO DE CAMPO

Jefe de Campo.

Es el responsable principal de la etapa de recolección de datos de acuerdo con el diseño de la investigación, realizando la selección y promoción de encuestadores y supervisores y su entrenamiento, elaboración de normas para entrevistadores, verificadores internos y externos, aplicación de muestras y controles de las mismas, evaluación del funcionamiento integral del equipo de encuestadores en cuanto a calidad y tiempos, coordinación de los controles de calidad, verificación interna y externa, resumen final del trabajo de campo de cada investigación en el que sintetiza las distintas etapas concluidas y sus resultados.

Coordinador de Encuestas.

Realiza las mismas tareas que el jefe de campo pero bajo su supervisión, siendo responsable de la conducción de uno o más equipos que están bajo sus órdenes y que se conforman en función de trabajo o muestras.

Supervisor de Auditoría

Son los responsables de la contratación, supervisión y conducción de uno o mas equipos que están bajo sus órdenes y que se conforman en función del trabajo o muestras.

Auxiliar de 1ra. de Campo Interno.

Realiza las mismas tareas internas que el jefe de campo bajo su supervisión, preparar y controlar muestras (recibiendo el diseño teórico de la misma, fijando la distribución de casos por áreas, el número de manzanas e intervalos de muestras). Responsable de liquidación de viáticos.

Auditor de 1ra.

Son aquellos auditores que trabajan con continuidad en el suministro de información de una muestra estable de colaboradores (minoristas o consumidores) y que realizan nuevas contrataciones de negocios.

Auxiliar de 2ª. De Campo Interno

Realiza en forma parcial tareas internas de campo. Codificaciones y tabulaciones en campo, recepción y control de material encuestas, liquidación de viáticos, administración de regalos o edición.

Auditor de 2da.

Son aquellos auditores que aún teniendo una zona estable de trabajo, requieren auxilio para la contratación de negocios. En esta categoría se incluyen a los Encuestadores de medición sistemática de audiencias (de TV, radio, graficas, cines y vía pública).

Auxiliar de 3ra. de Campo Interno.

Son aquellas personas que realizan tareas sencillas bajo supervisión. Volcado de cuestionarios, hacer paquetes, sellar bonos, pasar muestras o tareas similares.

Auditor de 3ra.

En esta categoría revistarán los auditores y los encuestadores de medición sistemática de audiencias, desde el ingreso y por una término fijo de seis meses, realicen o no contrataciones.

Sección administración

Jefe de Contaduría y/o administración

Es aquella persona que con conocimientos y especialidad en finanzas, presupuestos, contabilidad e impuestos, es colaborador directo de la gerencia respectiva.

Secretarias

En esta categoría se incluyen las Secretaria de Gerencia General.

Primera Categoría Administrativa

Es el personal que realiza tareas que exigen responsabilidad, iniciativa y criterio adecuado, tales como: Responsables de Tesorería, liquidación de sueldos, compras, Intendencia, asistente del jefe de Contaduría o Secretarias Departamentales.

Segunda Categoría Administrativa

Es aquel personal que realiza en colaboración directa con la primera categoría tareas que exigen práctica y criterio adecuado, tales como: registrador y calculista contable, recepcionista-telefonista, operador de rotaprint o mimeógrafo o responsable de archivo.

Tercera Categoría Administrativa

Son aquellos que participan en tareas generales tales como: operador de Xerox, archivista, ordenanzas y tipistas. Las tipistas permanecerán en esta categoría por un término máximo de 4 meses, al cabo del cual pasaran a revistar en segunda categoría de administración.

Gestor

Sin distinción de sexo o edad, es quien realiza tareas sencillas, no calificadas. Una enumeración de tareas, no taxativas, sería la siguiente: entrega correspondencia personalmente, realiza trámites ante bancos, clientes, instituciones oficiales y privadas, prepara y envía paquetes y encomiendas, despacha correspondencia de todo tipo, archiva. Su pase a otra categoría se halla supeditado a que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de este Convenio.

Cadete entre 18 y 21 años.

Realiza las mismas tareas que el gestor. Pasa automáticamente a la mencionada categoría cuando cumple 21 años.

Cadete menor de 18 años.

Efectúa las mismas tareas que el cadete mayor y su desempeño deberá ajustarse a las disposiciones legales sobre el trabajo de Menores.

PROCESAMIENTO DE DATOS

Programador

Es aquel que se encarga de realizar el diagrama, la codificación y la puesta en marcha de programas, como así también la confección de ficheros de prueba, carpeta para operaciones y documentación del programa.

Operador de Centro de Cómputos

Es quien mediante el manejo de computadoras no profesionales ni personales (es decir, excluídas las PC, PS o similares) ejecuta el procesamiento de información.

Operador de Mesa de Control.

Su tarea consiste en recibir y distribuir el material destinado o proveniente de un proceso de computación. Además es responsable del resguardo del archivo de soportes magnéticos.

Graboverificador o Data Entry.

Es el empleado que ingresa datos en terminales de un equipo de computación.

ESTADISTICA

Primero Categoría.

Es el personal que realiza análisis de los estados de errores, control de cambios de negocios en la muestra, inspección de negocios y comparación de listados.

Segunda Categoría

Son aquellas personas que realizan tareas de cálculo, y otras específicas del Sector, tales como confección de listados de negocios, numeración de negocios, control de días transcurridos.

MEDICIÓN DE AUDIENCIA POR ENCUESTA TELEFÓNICA.

MEDICIÓN DE PUBLICIDAD.

Las categorías correspondientes a Medición de Audiencia por Encuesta Telefónica y la Medición de Publicidad serán definidas a instancia de parte y en su momento, por la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el Artículo 28 de este Convenio.

Art. 5 Escalas de Salarios.

Los salarios básicos a partir del 1ro de Abril de 1989 se ajustarán a la escala incluída en la planilla adjunta, la que se considera parte integrante de este Convenio.

Cada trabajador de la actividad percibirá este sueldo básico según su categoría, incrementado en su caso por la bonificación por antigüedad y por los otros adicionales establecidos en este Convenio a los que tenga derecho.

Esta escala salarial será revisada por acuerdo de partes que se celebrará trimestralmente, salvo que la inflación acumulada con posterioridad a la última tomada en cuenta supere el treinta por ciento (30%), supuesto en que la reunión deberá llevarse a cabo sin importar el tiempo transcurrido.

Si en la fecha en que debe realizarse una de estas reuniones, la misma no se celebrare por cualquier causa o realizándose, las partes no llegaren a un acuerdo, desde ese mismo mes los trabajadores tendrán derecho a un reajuste de sus salarios básicos equivalentes al ochenta por ciento (80%) de la inflación acumulada con posterioridad a la última tomada en cuenta.

Art.6 Los nuevos salarios básicos y adicionales que se establecen, absorben las recategorizaciones a que diera lugar la aplicación del presente convenio y los aumentos voluntarios que hubieran concedido las empresas hasta ahora.

Art. 7 Los aumentos que las empresas otorguen fuera del convenio a partir de ahora no serán absorbidos por futuros reajustes en las escalas de salarios, salvo que hubieran sido expresamente concedidos a cuenta de sus beneficios o de aumentos oficiales obligatorios.

Art. 8 Idiomas Extranjeros

Los empleados de cualquier categoría que dominen idiomas/s extranjero/s y los utilicen con habitualidad, recibirán un adicional del siete por ciento (7%) sobre su salario básico de convenio por cada idioma extranjero utilizado.

Art. 9 Tareas Simultáneas y Fijación de Categorías.

A los efectos de la fijación de categorías del personal, se entenderá como norma de calificación, el trabajo cualitativo real que cada persona realice. Cuando un empleado se desempeñe en una categoría superior por más de 60 días corridos, quedara automáticamente comprendido en la misma.

Art.10 El personal que por su trabajo no pueda ser encuadrado en alguna de las clasificaciones generales establecidas en este Convenio, deberá ser asimilado a alguna de las categorías existentes más afín con las tareas que desempeña. Si no hubiera acuerdo entre la representación sindical y la empresaria para proceder al encuadramiento de dicho personal, la misma podrá ser girada a la comisión paritaria de interpretación.

Art. 11 Igualdad de Salarios

Los beneficios que establece el presente convenio son de aplicación a todo personal sin distinción de sexos.

Art.12 Promoción del Personal

La dirección de cada Empresa dará preferencia a la promoción de su personal a categorías superiores, dándole prioridad en igualdad de condiciones sobre el ajeno a la misma.

Art.13 Antigüedad.

El sueldo mínimo establecido para cada categoría se elevará en todos los casos en un 1,2% del sueldo básico de la categoría correspondiente por cada año de antigüedad que el empleado acredite en la empresa, hasta un máximo de 15 años.

Art. 14 Salario Familiar.

Se liquidará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Además, con los haberes del mes de marzo, las empresas abonaran a todos los empleados que perciben el subsidio por ayuda escolar según la normativa vigente, otra suma igual a cargo de las mismas. Excepcionalmente en 1989 este adicional se abonará con las remuneraciones de Abril.

Art. 15 Régimen de licencias.

Inciso a) CASAMIENTO:

Todo empleado con una antigüedad mayor a un año, que contraiga matrimonio, tendrá 14 días hábiles de vacaciones pagas. Deberá dar aviso al empleador un mes antes de la fecha, con el fin de no entorpecer la marcha normal de la empresa.

Inciso b) NACIMIENTO:

Todo encuestador varón que acredite el nacimiento de un hijo, tendrá derecho a tres días hábiles de licencia paga.

Inciso c) ESTUDIANTES:

Las empresas otorgarán a los estudiantes hasta cinco (5) días hábiles de licencia paga en cada oportunidad en que deban rendir un examen, debiendo coincidir el último día del permiso con la fecha prevista del examen. Este beneficio no podrá exceder los veinte (20) días hábiles por año y en cada caso, el empleado deberá presentar el certificado correspondiente dentro de los treinta (30) días corridos de haber dado el examen.

Inciso d) FALLECIMIENTO:

Todo empleado tendrá tres (3) días corridos de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, o hermano. En el caso que el sepelio de los antedichos familiares se realizare a más de cuatrocientos (400) kilómetros del éjido urbano de su domicilio, el empleado tendrá un (1) día adicional de licencia paga. Corresponderá un (1) día de licencia paga cuando el fallecido fuere otro familiar directo hasta tercer grado.

Art. 16 Feriados.

Serán los establecidos en las respectivas disposiciones legales.

Los empleados que profesen otros cultos tendrán derecho a asueto pago en el día de la máxima festividad de su religión.

Se establece el 4 de Diciembre como “Día de la Investigación de Mercado”, que será feriado pago. Esta celebración se trasladará al primer día habil siguiente cuando recayere en sábado o domingo.

Art.17 Jubilación.

Se reconoce al empleado que se jubile y en el momento de presentar su renuncia a ese efecto o cese de servicio, una asignación única equivalente al 40% del último sueldo percibido por cada año de antigüedad en la empresa donde se jubile.

Para el caso de remuneraciones variables o a destajo se considerará último sueldo, al promedio de las remutaciones mensuales percibidas durante el último año, actualizadas a la fecha del cese por aplicación del índice de precios al consumidor suministrada por el INDEC.

Art. 18 Seguro de vida.

Independientemente del seguro de vida establecido por ley, las empresas asegurarán a su personal por un capital equivalente a cuatro salarios básicos de la segunda categoría, estando a cargo de las empresas el pago de las primas correspondientes. Quedan exceptuadas a esta disposición las empresas que, a la firma del convenio, tengan ya un seguro de vida para su personal por un capital igual o mayor al que establece el artículo.

Art. 19 Vacaciones

Se establece que para otorgar las vacaciones se tomaran en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. En caso de rescisión del contrato laboral, se abonará al empleado el salario correspondiente al período proporcional de vacaciones que le hubiera correspondido por aplicación del primer párrafo de este artículo.

Por conveniencia y a expreso pedido del empleado, las vacaciones podrán ser concedidas por la empresa en oportunidad distinta o fraccionada en forma no prevista por la ley 20.744 (T.O.). Siempre que el empleado tenga derecho a una licencia anual ordinaria mayor a ese plazo, el fraccionamiento mencionado deberá asegurarle el goce de un período continuado de descanso de dos semanas corridas.

Art. 20 Servicio Militar.

Todo empleado con más de un año de antigüedad en la Empresa a la fecha de su incorporación a las Fuerzas Armadas, percibirá un subsidio mensual equivalente al 30 % del sueldo básico de su categoría durante el tiempo que dura su conscripción militar obligatoria.

Art. 21 Empleado Reingresantes.

A los empleados que reingresen a una Empresa se les computará el tiempo anteriormente trabajado a todos los efectos.

Art. 22 Botiquín.

Las Empresas tendrán botiquines en perfectas condiciones de acuerdo con disposiciones de la Secretaría de Estado de Salud Pública y un manual de instrucciones para aplicar los primeros auxilios en caso de accidentarse el personal.

Art.23 Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del empleado, la empresa abonará a su cónyuge o hijos o padres una suma equivalente a dos (2) sueldos básicos de la segunda categoría administrativa. También recibirá esa suma el empleado que experimente el fallecimiento de su cónyuge o hijos. Por otra parte, se abonara un (1) sueldo básico de la misma categoría si el fallecido fuera un padre a cargo del empleado.

Art. 24 Trabajo fuera de horario.

El trabajo efectuado fuera del horario habitual se abonará con el 50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas y con el 100% de recargo cuando se realice en los días hábiles después de las 20 horas o en días feriados.

Art. 25 Semana Laboral.

Se establece que la semana laboral no podrá exceder de las 40 horas.

Art.26 Gastos.

a) Gastos de movilidad:

Son los gastos derivados del traslado para la realización de tareas que el empleado deba desarrollar fuera de la oficina. La empresa retiene el derecho de proveer al empleado los pasajes necesarios y de elegir el medio de transporte a utilizar.

En estos casos, se entregará a cada empleado, previo a la salida, un adelanto de dinero que contemple los gastos hasta la primera entrega de material. En esta y en las sucesivas entregas de material se reintegrará el importe efectivamente gastado contra la prestación de una rendición de cuentas.

b) Gastos de comida:

Comprende a los gastos de desayuno, almuerzo o cena, y se abonará toda vez que por exigencia del servicio, el empleado debe incurrir en ellos fuera del perímetro urbano de su domicilio o del de la empresa. En el caso particular de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, estos gastos se reconocerán cuando se incurra en ellos más allá del Camino de Cintura. Este beneficio será reconocido hasta el monto fijado por la empresa.

c) Gastos de hospedaje:

Son aquellos que corresponden cuando el empleado de be pernoctar fuera de su domicilio por exigencias del servicio. Se entenderá que el hospedaje esta justificado en aquellas ocasiones en las que el empleado haya cumplido su jornada laboral a 60Km o más de su lugar habitual. Para el caso de que la empresa facilite el uso del automóvil, el límite indicado previamente se extenderá hasta los 100Km. En estos casos el pago de viáticos además de la comida y los gastos de movilidad deberán comprender el hospedaje, lavado de ropa, comunicación y todos los gastos menores en los que el empleado no incurriría en su lugar de residencia habitual. El hospedaje se realizara en los hoteles que la empresa tenga contratados o indique en cada caso y deberá reunir mínimamente los requisitos de habitación individual con baño privado, debiéndose tener en cuenta los factores climáticos de cada zona para de terminar las necesidades de calefacción o refrigeración. En caso de que viajen juntos hasta dos empleados del mismo sexo la compensación será por el valor de una habitación compartida.

d) Rendición de gastos:

Todos los gastos se acreditaran con comprobantes, con exclusión de aquellos que por su naturaleza impidan el cumplimiento de este requisito (taxis, propinas, etc.) los que serán objeto de una rendición de cuentas circunstanciada.

Art.27 Libre Agremiación.

Las empresas no pondrán ninguna traba en el ámbito de las mismas a la función de los delegados y a la libre agremiación del personal ni dificultaran la información sindical, sino por el contrario facilitarán en lugar visible un tablero para ese fin.

Salvo lo dispuesto en este artículo, la elección de los delegados se ajustará a las disposiciones de la ley 23.551. En las empresas que ocupen personal interno y encuestadores, la elección de los delegados se realizará en forma independiente para cada uno de esos sectores, a cuyo fin la cantidad de trabajadores se computara por separado. Sin embargo, conservaran el derecho a tener un representante cuando la sumatoria del conjunto de empleados supere el mínimo legal, aunque no lo alcancen en forma separada.

En el caso de los encuestadores, para la determinación del número de delegados se tendrá en cuenta la cantidad de encuestadores estables y eventuales, mientras que para ser delegado de este sector se requerirá ser encuestador estable de la empresa.

En relación con lo establecido por la ley 23.551, art. 44 inc. c) las empresas se comprometen a otorgar un crédito de dos jornadas mensuales pagas, a cada delegado. Dicho crédito no se podrá acumular de un mes a otro y para gozarlo el delegado deberá avisar a la empresa con 48hs. de anticipación, salvo casos de fuerza mayor. Si la designación de delegado recayera en un encuestador que solo representa a encuestadores, este crédito se otorgara de acuerdo con la siguiente escala: a) Hasta tres días trabajados en el mes: media jornada mensual de crédito; b) de cuatro a diez días trabajados en el mes: un día mensual de crédito; c) Más de diez días trabajados en el mes: dos días mensuales de crédito.

Art.28 Comisión Paritaria de Interpretación

A los efectos del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas en este convenio y de resolver las diferencias a que diera lugar la interpretación de las mismas, se formará una Comisión Paritaria de Interpretación constituída por tres representantes del SUP y tres representantes de la Cámara de Empresas de Investigación de Mercado, la que deberá ser presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a la Ley 14.250.

Art. 29 Retenciones.

A pedido del SUP las empresas descontaran mensualmente a los trabajadores afiliados la cuota social, establecida por la organización gremial de acuerdo a derecho. Dichos importes serán depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre del SUP que ésta organización sindical indique.

Las empresas también estarán obligadas a informar mensualmente al SUP las bajas del personal incluído en las listas de retenciones.

Art.30 Obra Social.

Las empresas retendrán mensualmente de los haberes del personal los aportes personales establecidos por la legislación vigente, con destino a los servicios asistenciales del Sindicato Único de Publicidad.

Estos importes y la contribución patronal consiguiente serán depositados en la cuenta bancaria especial para estos fines abierta a la orden del SUP, que esta organización sindical indique.

Además las empresas enviaran mensualmente al SUP una planilla con la indicación del apellido y nombre, categoría, antigüedad, sueldo, aporte y contribución de cada empleado.

REGIMEN ESPECIAL PARA ENCUESTADORES

I- DEFINICIONES

Art. 31 A los fines del presente convenio se denomina “encuestador” a la persona física que realiza encuestas para cualquier persona de derecho privado o público, a cambio del pago de una remuneración.

Art. 32 Entiéndase por “empresa” a toda persona física o jurídica o a las simples asociaciones, ya sea de derecho público o privado, que se dediquen exclusivamente o no a la realización de investigaciones económicas o sociales, estudios de mercado y actividades afines.

Art. 33 Denomínase “encuestas” a la obtención de información o de opiniones mediante entrevistas, utilizando formularios o guías de pautas preparados por las empresas. Queda reservada a éstas la facultad de determinar previamente las características de las personas a entrevistar, tales como: lugar de residencia, sexo, edad, ocupación o nivel socioeconómico, así como también fijar las especificaciones técnicas y los requisitos metodológicos que deberán respetarse.

II- DE LA RELACION LABORAL

Art. 34 El presente convenio contempla dos tipos de relación laboral:

a) La del encuestador que forma parte del personal estable de una empresa y está vinculado a la misma por una relación de dependencia por tiempo indeterminado, para realizar encuestas en forma continua o discontinua. El desempeño de este encuestador estará comprendido dentro del enunciado del articulo 90 de la ley 20.744 (T.O.)[1]

b) La del encuestador que, con carácter eventual, es contratado por las empresas cuando en volumen de trabajo exceda las posibilidades de ejecución por parte de los encuestadores con relación de dependencia por tiempo indeterminado. El desempeño de este encuestador estará comprendido dentro del enunciado de los artículos 99 y 100 de la ley 20. 744 (T.O.)[2] y de las disposiciones de este convenio.

Art. 35 Los encuestadores mencionados en el articulo 34 inc. a), a los que en adelante se llamará “estables”, podrán no estar a disposición exclusiva de una empresa. Al ser llamados para trabajar podrán excusarse de participar por estar trabajando en otra encuesta o por estar cumpliendo funciones sindicales bajo el amparo de una licencia gremial, extremos que deberá acreditar. Los encuestadores mencionados en el articulo 34 inc. b), a los que en adelante se llamara “eventuales”, no mantienen su fuerza de trabajo a disposición de la empresa y solamente estarán vinculados a partir del momento en que acepten participar en una encuesta y mientras dure su realización. En consecuencia, podrán abstenerse de intervenir sin necesidad de ninguna justificación.

Art. 36 Tanto los encuestadotes “estables” como los “eventuales” que se desempeñen en forma discontinua percibirán una remuneración a destajo, por cada entrevista realizada.

Cuando se trate de investigaciones que deban llevarse a cabo en locales cerrados de concentración de público, en oficinas de la empresa o en puntos de venta, el desempeño de los encuestadores podrá ser remunerado por día siempre que se asegure al encuestador 15 días de trabajo mensuales durante dos meses por lo menos, con horario corrido. En los otros casos, cuando las características de la investigación de mercado no permitan el pago a destajo, el desempeño del encuestador podrá ser remunerado por día siempre que exista acuerdo de partes.

Art. 37 Las empresas que en lo sucesivo inicien actividades definidas en el articulo 32 de este convenio, deberán considerar como Encuestadores Estables a todos los que hubieren empleado en por lo menos 2 de la primeras 9 encuestas realizadas.

III-REGIMEN DE TRABAJO

A) Disposiciones generales

Art. 38 Para cada investigación las empresas prepararán una carta de instrucciones en la cual se detallaran los aspectos técnicos específicos, la cantidad de entrevistas solicitadas, el precio, las fechas de iniciación y culminación del trabajo, y las fechas en que deberán hacerse entregas parciales del trabajo terminado. El original de este documento quedará en poder de la empresa firmado por el encuestador, quien a su vez, recibirá una copia firmada por la empresa. Cuando el encuestador entregue las encuestas concluidas, la empresa le otorgará un recibo, con indicación de cantidad, quedando sujetas a los controles por supervisión y edición, sin que esto altere el pago correspondiente.

Art. 39 La empresa asignara a los encuestadores participantes una igual cantidad de trabajo o, si no fuera posible por razones técnicas, en cantidades semejantes. El mismo criterio se aplicará con el trabajo que por cualquier razón deba redistribuirse con relación a todos los encuestadores participantes que hayan efectuado sus entregas parciales en tiempo el tiempo establecido, salvo dificultades derivadas de las características del punto muestra, debidamente justificadas y notificadas a la empresa oportunamente. De efectuarse un cuoteo adicional, se empleara igual criterio y, si fuera necesario seleccionar a algunos encuestadores, se deberá observar el orden de la lista

b) Disposiciones para los encuestadores estables

Art. 40 Cada empresa preparara dos listas de encuestadores, según la siguiente clasificación por tipo de entrevistas:

a) cuantitativas o cualicuantitativas

b) motivacionales

Un mismo encuestador podrá integrar ambas listas simultáneamente.

Para cada investigación se recurrirá a la lista correspondiente, comenzando siempre por el encuestador que la encabeza y respetando el orden asignado a los demás.

En el caso de las investigaciones cualitativas o cualicuantitativas, cuando se agote la lista de encuestadores estables debe recurrirse a la lista de encuestadores eventuales de la misma categoría y si estos fueran insuficientes a los encuestadores motivacionales. En el caso de las investigaciones motivacionales, cuando se agote la lista de encuestadores estables se recurrirá a la lista de los encuestadores eventuales de la misma categoría. Si también éstos fueran insuficientes se tomará una prueba a los encuestadores cuanticualitativos a efectos de determinar su capacidad para este tipo de entrevistas y éstos tendrían prioridad en igualdad de condiciones sobre los encuestadores que nunca se hayan desempeñado en la empresa.

Art. 41 Los encuestadores estarán ordenados en las listas de acuerdo a un puntaje que será el resultante de aplicar los siguientes criterios de valoración: calidad, asiduidad, y antigüedad. Los puntajes se determinan de la siguiente manera:

Calidad: de 0 a 20. El máximo se adjudicará en todos los casos en que el desempeño del encuestador no merezca objeciones. Si las hubiere los indicadores que las empresas deberán tener en cuenta para rebajar la calificación de calidad serán los siguientes:

a) Omisión en la realización de preguntas

b) Respuestas incompletas

c) Profundizaciones insuficientes o incorrectas

d) Incoherencia no justificada entre las respuestas

e) Falta de utilización o uso incorrecto del material complementario

f) Incumplimiento de las normas generales y de las instrucciones establecidas en el artículo 38.

g) Mayor porcentaje de rechazos y/o de respuestas “no sabe” que él porcentaje promedio de los demás encuestadores que participaron en la misma investigación. A tal fin este indicador se tendrá en cuenta cuando ocurra reiteradamente a un mismo encuestador y la empresa facilitara las hojas de ruta de los encuestadores intervinientes a pedido de la comisión interna o en su defecto del SUP.

En todos los casos estas deficiencias deberán ser comprobadas previamente en los controles de calidad, edición y supervisión.

Asiduidad: De 0 a 40 puntos. Tendrá derecho a recibir los 40 puntos el encuestador que semestralmente haya cobrado más en concepto de honorarios. Los restantes encuestadores obtendrán puntajes proporcionalmente decrecientes en razón de los menores honorarios percibidos durante el mismo período. Los semestres mencionados finalizarán el 30 de Junio y el 31 de Diciembre de cada año. Se tendrá en cuenta a estos fines las sumas percibidas en el goce de las licencias previstas en este convenio con excepción de las vacaciones, y de las no percibidas que corresponden a trabajos en los que no participo total o parcialmente por encontrarse en uso de una licencia gremial o por vacaciones. En estos casos se calculara como asiduidad el promedio de lo que hayan percibido los encuestadores intervinientes en las investigaciones realizadas en el lapso que abarque la licencia.

Antigüedad: de 0 a 40 puntos. Se computará un máximo de los dos últimos años para asignar el mayor puntaje por este concepto. El puntaje será proporcional a la antigüedad. Cuando una empresa tenga menos de dos años en la actividad, el máximo de 40 puntos se adjudicará a los encuestadores cuya antigüedad coincida con la de la empresa.

Art. 42 Con respecto a la calificación por calidad se establece que:

a)Los encuestadores serán calificados por su desempeño en cada investigación y una vez finalizado el trabajo de campo tendrán derecho a conocer el puntaje que se les ha asignado, una vez transcurrido el plazo de quince días. Si dentro de un plazo de 20 días de la ultima entrega la empresa no tuviera a disposición del encuestador la calificación de esta investigación, deberá asignarle el puntaje máximo por este concepto

b) Cuando en una investigación se rebaje 2 o más puntos, las empresa estarán obligadas indefectiblemente a notificar tal circunstancia al encuestador, con expresión de las causales probadas.

Art. 43 Dos veces por años, el 30 de Junio y el 31 de Diciembre, las empresas procederán a calificar a los encuestadores siguiendo las estipulaciones precedentes y deberán entregar las mismas a la Comisión Interna o en su defecto al SUP. Cualquier discrepancia al respecto será dirimida por una comisión mixta, integrada por igual cantidad de miembros de la empresa y de la Comisión Interna o en su defecto del SUP.

Art. 44 Las empresas deberán comunicar fehacientemente al encuestador sobre las reuniones de instrucción con una anticipación no inferior a las 48 horas. El cumplimiento del orden de llamado es obligatorio para la empresa y si lo omitiera deberá indemnizar a cada encuestador perjudicado con un monto equivalente a la remuneración obtenida por el encuestador mejor pago en dicho trabajo. Dicha indemnización se considerara también a los efectos de asignarle el puntaje por asiduidad.

Art. 45 Las empresas exhibirán en una cartelera habilitada el la correspondiente oficina de campo, la nomina de los encuestadores llamados para cada investigación. En esa nómina deberá dejarse constancia de los motivos por los cuales participan los encuestadores que tenían derecho a hacerlo.

Art. 46 Además de los deberes genéricos que la ley 20.744 impone a los trabajadores, el encuestador tendrá específicamente las siguientes obligaciones:

a) concurrir a la citación de la empresa y realizar las encuestas que se le requiera, salvo que esté enfermo o que le corresponda el uso de una licencia. Conforme a lo estipulado en el articulo 35 de este convenio, también podrá excusarse de participar si está trabajando en otra encuesta o si esta en uso de una licencia gremial.

b) Entregar las encuestas realizadas en el término convenido, salvo causas de enfermedad debidamente comprobadas.

c) Cumplir con las normas de confidencialidad sobre las encuestas encomendadas y su material complementario.

d) Observar fielmente las normas de veracidad

e) Reintegrar a la empresa la totalidad del material dentro de las 48m horas de entregado el trabajo.

f) Respetar los aspectos técnicos generales y las instrucciones específicas de cada investigación.

c) Disposiciones para los encuestadores generales

Art. 47 Sin perjuicio de la relación laboral definida en el artículo 34 inc. b) para este tipo de encuestadores los mismos estarán ordenados en listas según los criterios establecidos el los artículos 41 a 44 del presente convenio a efectos de la prioridad que se les reconoce para los siguientes trabajos sobre los encuestadores nuevos. Será incorporado al listado de eventuales el encuestador nuevo que haya efectuado en el semestre al menos un trabajo, salvo que haya transgredido las obligaciones establecidas en el artículo 46, incisos b) a f) y la empresa le notifique fehacientemente dicha circunstancia dentro del plazo de 20 días contados a partir de la última entrega. En los trabajos por etapas este plazo se contará a partir de la finalización de cada etapa. Por otra parte, las empresas que cumplan con la obligación establecida en el articulo 43, podrán excluir de la lista al encuestador eventual que, citado en forma fehaciente, no concurra a dos llamados consecutivos, salvo que, en forma voluntaria, justifique debidamente esa ausencia por las causas previstas en el artículo 46 inciso a)

Art. 48 En su desempeño el encuestador eventual deberá cumplir con las obligaciones mencionadas en el artículo 46 inc. b) a f).

Art. 49 Semestralmente se incorporaran a la lista de encuestadores estables todos los encuestadores eventuales que, en los seis meses anteriores hayan reunido el 80% del promedio de asiduidad de los tres encuestadores estables con menos asiduidad, que hayan participado en el 50% de los trabajos que le tocaban.

Art. 50 Asimismo, cuando la empresa distribuya más del 20% de su trabajo semestral entre encuestadores que no integren la lista de estables, las vacantes que se produzcan en dichas listas serán cubiertas automáticamente por igual número de encuestadores eventuales.

IV- REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 51 La retribución diaria de los encuestadores cualicuantitativos y motivacionales se ajustara a partir del primero de abril de 1989 a los valores incluidos en las planillas adjuntas[3], las que se consideran parte integrante de este convenio.

Estas remuneraciones corresponden al desempeño durante 6 horas de trabajo realizado entre las 8 y las 20 horas.

Para la aplicación de eventuales aumentos fijos generales, dictados por la autoridad competente, el aumento a los encuestadores se establecerá de acuerdo al porcentaje en que haya quedado incrementado el salario de tercera categoría de campo.

Art. 52 En razón del pago a destajo establecido en el artículo 36 se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a) para las investigaciones probabilísticas y para las motivacionales los honorarios retributivos de los encuestadores se establecerán con sujeción a las tablas de prevalorización de cuestionario anexas. Se entiende por investigación y por probabilística aquella en la cual se predetermina el área, el hogar y el individuo que integra en la muestra, respondiendo a un criterio probabilístico de selección. En las mencionadas tablas los rendimientos corresponden al desempeño de un encuestador durante 6 horas de campo y se ha fijado en función de la duración neta del cuestionario y del esfuerzo y el tiempo que requiere la obtención de la entrevista.

b) En los casos en que no corresponda la aplicación de las tablas y no hubiere acuerdo de partes, los honorarios de los encuestadores se determinarán por medio de una encuesta piloto en condiciones similares a la investigación realizada según en mismo procedimiento instituido en el inc. f) del artículo 53.

c) La encuesta piloto se realizara solo en los casos en los que no haya acuerdo de partes.

Art. 53 Para la correcta aplicación del la tabla[4] para encuestas probabilísticas, déjase establecido que:

a) Comprende a todas las investigaciones cuantitativas o cualitativas, a dos o tres etapas, sin restricciones y sin sustitución.

b) También corresponde la obligación del encuestador, si es necesario, hasta dos revisitas. Entiéndase por revisita, aquella segunda o tercera visita que se realiza en el mismo hogar y en el horario más factible para localizar al entrevistado. Tal horario le deberá ser indicado previamente por una persona mayor de edad integrante del grupo familiar de aquél.

c) El universo esta integrado por todos los habitantes entre los 14 y los 65 años de edad.

d) Cuando en una encuesta se incluyan restricciones para que un hogar o persona integren la muestra, tales como el consumo o no consumo de un producto o marca determinada o la exigencia de edad, sexo o nivel socioeconómico, los encuestadores percibirán además una compensación denominada “rastreo” en todos los casos en que no se cumplan las condiciones requeridas.

Cuando las restricciones en materia de edad o nivel socioeconómico reduzcan el universo en más de un 30% se considerará que no corresponde la aplicación de la tabla respectiva y los honorarios de los encuestadores se establecerán por medio de una encuesta piloto prevista en el artículo 52 inc. b).

e) También deberán tomar providencia para que la distancia media entre los diferentes puntos-muestra no sea superior a 30 cuadras en la capital, y a 56 cuadras en los partidos del conurbano bonaerense.

f) Con la única finalidad de determinar la duración neta del cuestionario, en toda investigación de más de doscientos casos se realizará previamente una encuesta piloto, la que será realizada cuanto menos por dos encuestadores sorteados entre los encuestadores que participarán de esta investigación. La empresa podrá verificar dicho sorteo, como asimismo supervisar simultáneamente la realización de la piloto. Cuando por razones de urgencia realizara imposible realizar dicha piloto, la duración del cuestionario se determinará dentro de las 72 horas de salida a campo con el mismo procedimiento anterior, formando parte de la investigación propiamente dicha. Esta excepción no podrá superar el 20% de los casos.

g) En todo diseño teórico de muestra deberá preverse un 30% más de casos para compensar la mortalidad de la muestra.

h) Cuando por disposición de la empresa un encuestador tuviere que movilizarse de una zona a otra, dentro de la misma jornada de trabajo, el tiempo que demande dicho traslado será considerado como de trabajo.[5]

Art. 54 Déjanse establecidas las siguientes definiciones de rastreos:

Rastreo A: Es un contacto personal de muy poca duración con cualquier integrante adulto del hogar para obtener datos sobre posesión o audiencia de radio o televisión. Cuando este desempeño no se compense por horas, sus rendimientos se ajustaran a la cifra indicada en la tabla.

Rastreo B: Es un contacto de corta duración para obtener información sobre características de los entrevistados o los miembros del hogar. Deberán poder realizarse a cualquier persona adulta que atienda y por sus características no tiene la calidad de encuestada. En todos los casos se requerirá que se lleven a cabo sistemáticamente casa por casa sin dejar intervalo y en punto-muestra designados por las empresas, de manera que puedan supervisarse.

Rastreo C: En cuanto a la selección de la muestra, al sorteo de los entrevistados y a las exigencias de revisitas reúne las mismas características de una encuesta. Se diferencia de ésta en que solo se obtiene como información datos básicos de clasificación y 2 preguntas como para comprobar que el entrevistado no reúne los requisitos para integrar la muestra. Entiéndase por datos básicos de clasificación los que permiten determinar el sexo, la edad, la ocupación y la jerarquía del jefe de familia o del entrevistado.

Para obtener los datos de clasificación podrán utilizarse otros indicadores cuyo número de preguntas no supere al de los antedichos. En las investigaciones por etapas, cuando se aplica el artículo 78 inc. b) de este convenio, los rastreos B y C también se pagarán con un plus de 30% sobre el básico.

Art. 55 Entiéndase por entrevista motivacional aquella que trabaja básicamente con la técnica de preguntas abiertas enfocadas de manera de poder pasar más allá de las respuestas convencionales o material manifiesto.

Art. 56 Cuando un encuestador sea designado para desempeñarse como jefe de equipo sin obligación de realizar encuestas percibirá por lo menos el promedio de los honorarios obtenido por los encuestadores, más un 25%. En ningún caso percibirá menos de lo que corresponde por su desempeño individual más un 35%. Las funciones de jefe de equipo consisten en. Responsabilidad sobre los tiempos asignados, control de la muestra, edición y/o supervisión. Las sumas ganadas por este concepto, salvo el plus, serán computadas a efectos de la asiduidad.

Art. 57 Cuando por disposición de las empresas los encuestadores deban desempeñarse durante más de 6 horas diarias, o los días hábiles después de las 20 horas, o los sábados después de las 13 horas o los domingos y feriados nacionales, los honorarios deberán abonarse con el recargo fijado por el convenio general.

Art. 58 El pago de los encuestadores se realizará quincenalmente los días 5 y 20 de cada mes. En estas fechas se abonarán los trabajos entregados hasta quince días antes de cada una. Cuando por conveniencia del personal sea preferible un solo pago mensual, las empresas podrán hacerlo así, si cuentan con un acuerdo celebrado con el SUP ante la autoridad de aplicación.

Art. 59 Cuando el encuestador realice encuestas piloto de una investigación, percibirá un plus del 20% sobre el valor de la entrevista.

Art. 60 Por el tiempo que insuma la reunión de instrucción y las entregas parciales de encuestas terminadas, el encuestador percibirá una compensación igual a un día de honorarios, que le será abonada siempre que haya cumplido con el trabajo asignado y hubiere asistido con puntualidad a la citada reunión de instrucción, salvo causa debidamente justificada.

Art. 61 SAC[6]: A los efectos del calculo de la doceava parte de las remuneraciones, se considerarán tales las recibidas por el encuestador como consecuencia del contrato de trabajo, rigiendo respecto de los viáticos lo establecido por el articulo 106 de la ley 20.744 (T.O.)[7]

Art. 62 Vacaciones: Para que el encuestador tenga derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 19 del convenio de investigación de mercado[8], deberá haber cobrado en el año calendario el equivalente a 120 días de trabajo. Para ese cálculo se dividirán mensualmente las sumas percibidas por el salario diario vigente, determinándose así la cantidad de días computables, laque deberá figurar en el recibo de haberes respectivo. Cuando el encuestador no llegue a totalizar los 120 días en el año esa cantidad, gozará de un periodo de descanso anual de un día cada veinte cobrados. A los fines de establecer la cantidad de días de vacaciones, se integrara todo lo que el encuestador perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad y todas las demás remuneraciones accesorias. Antes del comienzo de las vacaciones las empresas deberán abonar el importe correspondiente.

Art. 63 A efectos de que el encuestador pueda gozar efectivamente de sus vacaciones auque trabaje simultáneamente para varias empresas, acuérdase el siguiente procedimiento:

a) Se establecerán cinco turnos diferentes que abarcan los meses de Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, y Abril, durante cada uno de los cuales podrán tomar licencia, a su elección hasta un 25% de los encuestadores al mismo tiempo.

b) Para facilitar el goce continuado de las vacaciones que le corresponden por el lapso establecido por la ley 20. 744 y el articulo 19 de este convenio, todo encuestador gozará de las mismas dentro de un periodo de 30 días corridos o dos periodos de quince días corridos comprendido en los turnos establecidos en el inciso anterior. Cuando la finalización de la vacación arribara antes de la finalización del turno, el encuestador podrá hacer uso de los días restantes, sin goce de sueldo y sin que la realización de trabajos en estos días afecte su puntaje por asiduidad. Estos plazos serán ampliados en la cantidad necesaria cuando el encuestador tenga derecho a una licencia más prolongada, por su antigüedad en el servicio según las disposiciones del artículo 19 de este convenio.

Art. 64 Servicio militar: no voy a copiar al pedo che.

Art. 65 Enfermedad: En caso de enfermedad el encuestador estable tendrá derecho a percibir sus haberes desde el momento en el que le corresponde ser convocado para un trabajo, mientras que el eventual tendrá el mismo derecho recién después de que se acepte el trabajo y reciba las instrucciones de las que habla el artículo 38 del presente convenio. En todos los casos el salario por enfermedad se abonará hasta la fecha en que culmine la investigación, salvo que el encuestador sanare con anterioridad. En caso de que la licencia por enfermedad corresponda durante el transcurso de toda una investigación los haberes que se abonarán por este concepto serán el promedio de lo que hayan recibido los encestadores intervinientes en la investigación, no pudiendo no pudiendo en ningún caso ser inferior a lo que hubiera percibido de no operarse el impedimento. En caso de que el encuestador curase antes de finalizada la investigación, deberá ser incorporado a la misma, abonándose los días no laborados justificadamente con el mismo criterio establecido en el párrafo anterior.

Art. 66 Los encuestadores estables tendrán derecho a las licencias previstas en el artículo 15 inciso a), b) y d)[9] del convenio original. A los encuestadores eventuales les corresponderán los mismos derechos sólo cuando hayan aceptado un trabajo y recibido las instrucciones mencionadas en el artículo 38 de este convenio.

Art. 67 Tanto los encuestadores estables como los eventuales gozarán de la licencia por examen por examen prevista en el artículo 15 inc. c)[10] del convenio general, siempre que ésta corresponda en ocasión de la realización de encuestas.

Art. 68 Salario Familiar: Se aplicaran las disposiciones vigentes y lo establecido en el artículo 14 de este convenio[11]

Art. 69 Feriados obligatorios: Se aplicarán las disposiciones de la ley 20.744 artículos 165/171 y las del convenio general.[12]

Art. 70 Antigüedad: Los encuestadores estables percibirán la bonificación por antigüedad establecida en el convenio general, calculada sobre el total de lo percibido y pagado todos los meses en que percibieron remuneración.[13]

Art. 71 Seguro: Los encuestadores estarán amparados por el seguro obligatorio, previsto en el convenio general, cuyas primas estarán a cargo de la empresa.[14]

Art. 72 Los encuestadores estables tendrán derecho a la bonificación por jubilación establecida en el artículo 17 del Convenio General[15], a cuyo fin se tomará el promedio de las remuneraciones percibidas durante los doce últimos meses anteriores al cese de servicio, actualizadas a esa fecha por aplicación del 9ndice de precios al consumidor del INDEC.

Art. 73 Los encuestadores estables y sus familiares tendrán derecho al subsidio establecido por el artículo 23 del Convenio General, en las condiciones allí establecidas.[16]

Art. 74 Viáticos: Rige respecto a los viáticos lo establecido en el articulo 26 del convenio general y 75 del presente anexo.[17]

Art. 75 Los gastos en los que incurran los encuestadores en función de su trabajo deberán ser liquidados en un plazo no mayor de una semana.

Art. 76 Cuando por imposición de las empresas los encuestadores se desempeñen fuera de un radio de 50 Km. de la Capital Federal, percibirán las siguientes compensaciones por disponibilidad de tiempo a favor de la empresa.

a) Los honorarios correspondientes al tiempo insumido por el viaje desde el punto de desempeño habitual hasta el punto de destino o desde el último punto de una gira hasta el lugar de desempeño habitual.

b) Igual criterio se aplicará para los viajes intermedios realizados en giras por el interior del país, que insuman más de una hora.

c) También se abonarán los honorarios correspondientes como compensación por los días en que el encuestador no pueda desempeñar sus tareas por razones de lluvia debidamente justificada.

Art. 77 Obra social: Las empresas abonarán con respecto los encuestadores, las obligaciones legales pertinentes.

Art. 78 Las encuestas por etapas son aquellas en que se requiere más de una entrevista efectiva en el mismo hogar y en días diferentes. En estos casos las empresas:

a) Abonarán el total de las entrevistas realizadas en cada etapa, con prescindencia de que no se haya llegado a concretar alguna de las últimas.

b) Cuando en la primera entrevista deba entregarse un producto, los encuestadores percibirán un plus del 20% sobre el precio de la entrevista.

c) En las visitas de las otras etapas recibirán un plus del 35% sobre el precio de la entrevista, por la mayor dificultad que implica volver a encontrar el mismo entrevistado.

d) Cuando en la segunda etapa sea imposible encontrar al mismo entrevistado o éste no haya consumido el producto o rehace la entrevista, el encuestador percibirá por su trabajo el precio de un rastreo C.

Art. 79 En el caso de que en una encuesta se requiera la exhibición de productos por parte del entrevistado, la negativa de éste no anulará la encuesta, ni influirá para desmejorar su precio o su pago.

Art. 80 En las encuestas motivacionales se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Para establecer la duración neta del cuestionario se aplicarán los siguientes procedimientos:

1) En las investigaciones de 50 casos o más, se realizará una encuesta piloto en la forma indicada en el punto 53 inc. f)

2) En las investigaciones de menos de 50 casos se estará al promedio de todas las encuestas realizadas, según surja de las grabaciones o transcripciones que se hacen de las mismas.

b) Cuando el tipo de entrevistados que se busca tenga características que no comporta por lo menos el 10% de la población, el precio de la entrevista se fijara por acuerdo de partes.

c) Los materiales necesarios para las entrevistas motivacionales serán provistos por la empresa. En caso de que los encuestadores voluntariamente los aporten recibirán un pago convenido entre las partes por el alquiler de los mismos.

Art. 81 Toda empresa estará obligada a entregar bajo recibo a todo encuestador, conjuntamente con la carta de instrucciones, un carnet que acredite su condición y que será válido solamente si tiene agregado un cupón referente a la investigación en curso.

Cuando finaliza la encuesta el encuestador estará obligado a devolver el carnet y el cupón al mismo tiempo que entrega el resto de la documentación a su cargo.

Art. 82 El delegado de los encuestadores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Gestionar ante la empresa todas las reclamaciones comunes a los encuestadores de la misma y aquellas individuales que le planteen los interesados.

b) Vigilar la aplicación de la legislación y los convenios vigentes.

c) Asumir todas las intervenciones y atribuciones previstas en este convenio.

d) Requerir información sobre las condiciones pactadas con los encuestadores en cada trabajo.

e) Asistir a las reuniones de instrucción de las empresas, sin que la empresa tenga la obligación de citarlo.

En las empresas en las que no se hayan designado delegados de los encuestadores, las atribuciones podrán ser ejercidas por el SUP.

TABLA DE PRE-VALORIZACIÓN DE ENCUESTAS.

Cuantitativas o Cualicuantitativas

Ama de casa

Mujeres

Hombres


Rastreo A

180 contactos por día


Rastreo B

84 contactos por día


Rastreo C

31,5

25

11


10 a 20 minutos

10

8

5


21 a 30 minutos

7,5

6,5

4,5


31 a 40 minutos

6,5

5,5

4


41 a 50 minutos

5,5

4,5

3,5


51 a 60 minutos

4,5

3,5

3,0


Motivacionales

Mujeres

Hombres


Hasta 1 hora

4

3


Más de 1 hasta 1 y ½ horas

3

2,5


Más de 1 y ½ hasta 2 horas

2

2




[1] ARTÍCULO 90.- El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

[2] ARTICULO 99.- Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

ARTÍCULO 100.- Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

[3] Las planillas aquí mencionadas son una, que establece los básicos de todas las categorías laborales de la investigación de mercado. Quizás el plural no sea tan inocente… el punto más confuso del convenio es justamente uno de los más importantes: las remuneraciones. Están claramente explicitadas para aquellos trabajadores que perciben mensualmente sus ingresos (ya que el básico para un auxiliar 1º del área trabajo de campo es de 1.029, y no hay mucha vuelta que darle al asunto), pero se tornan más oscuras a medida que nos vamos adentrando en el submundo de los encuestadores. Intentamos una explicación, basada en una interpretación casi arqueológica pero no demasiado arriesgada, que puede leerse el la nota al pie Nº 5 al final del artículo 53.

[4] La tabla aquí referida es la presente al final del convenio: la tabla de pre-valorización de las encuestas.

[5] El artículo 31 dice que tanto los encuestadotes “estables” como los “eventuales” que se desempeñen en forma discontinua percibirán una remuneración a destajo, por cada entrevista realizada. En los artículos 51, 52, y 53 se establece la forma de obtener el valor de cada entrevista. Estos artículos mencionan dos planillas, o una planilla y un tabla; la planilla (que transcribimos al final del documento), de actualización semestral, indica los básicos; y la tabla de pre-valorización, también incluida aquí, indica la cantidad de encuestas, de diversas características, que pueden realizarse en un día (de 6 hs.). El valor de la encuesta, la remuneración que percibe el trabajador por cada encuesta que realiza, será el resultado de dividir el básico diario por la cantidad de encuestas realizables en un día. En el artículo 53 inc. b) se establece además que si las restricciones reducen el universo encuestable en más de un 30% (cuando queda menos de un 70% del universo pasible de ser entrevistado) la tabla de pre-valorización queda obsoleta y la cantidad de encuestas realizables en un día estará determinada por una prueba piloto, y con ello el valor de cada encuesta. Para aclarar un poco más la cosa, establecemos un ejemplo: Pueden, en un día de 6 hs., realizarse 10 encuestas de entre 10 y 20 minutos a amas de casa de entre 14 y 65 años (dato de tabla de pre-valorización); siendo el básico diario de los encuestadores cualicuantitativos de 124,45$ (al 1º de febrero de 2008), el valor de cada encuesta será de 12,30$

básico diario / cantidad de encuestas realizables = Valor de cada encuesta

124,45/ 10 = 12,445

Supongamos que las restricciones dejan menos del 70% del universo apto para ser encuestado, y que en la prueba piloto efectuada por este motivo, se realizan dos encuestas diarias; el valor de cada encuesta será de 62,225$ (124,45/2=62,225).

[6] Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)

[7] ARTÍCULO 106.- Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

[8] Art. 19 Vacaciones

Se establece que para otorgar las vacaciones se tomaran en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. En caso de rescisión del contrato laboral, se abonará al empleado el salario correspondiente al periodo proporcional de vacaciones que le hubiera correspondido por aplicación del primer párrafo de este artículo.

Por conveniencia y a expreso pedido del empleado, las vacaciones podrán ser concedidas por la empresa en oportunidad distinta o fraccionada no prevista por la ley 20.744 (T.O.). Siempre que el empleado tenga derecho a una licencia anual ordinaria mayor a ese plazo, el fraccionamiento mencionado deberá asegurarle el goce de un período continuado de descanso de dos semanas corridas.

[9] Art. 15 Régimen de licencias.

Inciso a) CASAMIENTO:

Todo empleado con una antigüedad mayor a un año, que contraiga matrimonio, pobre muchach@, tendrá 14 días hábiles de vacaciones pagas. Deberá dar aviso al empleador un mes antes de la fecha, con el fin de no entorpecer la marcha normal de la empresa.

Inciso b) NACIMIENTO:

Cada que un encuestador nace, ah, no… perdón. Todo encuestador varón que acredite el nacimiento de un hijo, tendrá derecho a tres días hábiles de licencia paga.

Inciso d)FALLECIMIENTO:

Todo empleado tendrá tres (3) (III) días corridos de licencia paga por fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, o hermano. En el caso que el sepelio de los antedichos familiares se realizare a más de cuatrocientos Kilómetros del tejido urbano, el empleado tendrá un día adicional de licencia paga. Corresponderá un día de licencia paga cuando el fallecido fuere otro familiar directo hasta tercer grado.

[10] Art. 15 Inciso c)ESTDIANTES:

Las empresas otorgarán a los estudiantes hasta cinco (5) (V) días hábiles de licencia paga en cada oportunidad en que deban rendir un examen, debiendo coincidir el último día del permiso con la fecha prevista del examen. Este beneficio no podrá exceder los veinte (20) (XX) días hábiles por año y en cada caso, el empleado deberá presentar el certificado correspondiente dentro de los treinta (30) (XXX) días corridos de haber dado el examen.

[11] Art. 14 Salario Familiar.

Se liquidará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Además, con los haberes del mes de marzo, las empresas abonaran a todos los empleados que perciben el subsidio por ayuda escolar según la normativa vigente, otra suma igual a cargo de las mismas.

Art. 165 (T.O.)Feriados nacionales y días no laborales. Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

[13] Art.13 Antigüedad.

El sueldo mínimo establecido para cada categoría se elevará en todos los casos en un 1,2% del sueldo básico de la categoría correspondiente por cada año de antigüedad que el empleado acredite en la empresa, hasta un máximo de 15 años.

[14] Art. 18 Seguro de vida.

Independientemente del seguro de vida establecido por ley las empresas asegurarán a su personal por un capital equivalente a cuatro salarios básicos de la segunda categoría, estando a cargo de las empresas el pago de las primas correspondientes. Quedan exceptuadas a esta disposición las empresas que, a la firmas del convenio, tengan ya un seguro de vida para su personal por un capital igual o mayor al que establece el artículo.

[15] Art.17 Jubilación.

Se reconoce al empleado que se jubile y en el momento de presentar su renuncia a ese efecto o cese de servicio, una asignación única equivalente al 40% del último sueldo percibido por cada año de antigüedad en la empresa donde se jubile.

Para el caso de remuneraciones variables o a destajo se considerará último sueldo, al promedio de las remutaciones mensuales percibidas durante el último año, actualizadas a la fecha del cese por aplicación del índice de precios al consumidor suministrada por el INDEC.

[16] Art.23 Fallecimiento.

En caso de fallecimiento del empleado la empresa abonará a su cónyuge o hijos o padres una suma equivalente a dos (2) (II) sueldos básicos de la segunda categoría administrativa. También recibirá esa suma el empleado que experimente el fallecimiento de su cónyuge o hijos. Por otra parte, se abonara un sueldo básico de la misma categoría si el fallecido fuera un padre a cargo del empleado.

[17] Art.26 Gastos.

a)Gastos de movilidad:

Son los gastos derivados del traslado para la realización de tareas que el empleado desarrolla fuera de la oficina. La empresa retiene el derecho de proveer al empleado los pasajes necesarios y de elegir el medio de transporte a utilizar.

En estos casos, se entregará a cada empleado, previo a la salida, un adelanto de dinero que contemple los gastos hasta la primera entrega de material. En esta y en las sucesivas entregas de material se reintegrará el importe efectivamente gastado contra la prestación de una rendición de cuentas.

b)Gastos de comida:

Comprende a los gastos de desayuno, almuerzo o cena, y se abonará toda vez que por exigencia del servicio, el empleado debe incurrir en ellos fuera del perímetro urbano de su domicilio o del de la empresa. En el caso particular de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, estos gastos se reconocerán cuando se incurra en ellos más allá del Camino de Cintura. Este beneficio será reconocido hasta el monto fijado por la empresa.

c)Gastos de hospedaje:

Son aquellos que corresponden cuando el empleado de be pernoctar fuera de su domicilio por exigencias del servicio. Se entenderá que el hospedaje esta justificado en aquellas ocasiones en las que el empleado haya cumplido su jornada laboral a 60Km o más de su lugar habitual. Para el caso de que la empresa facilite el uso del automóvil, el límite indicado previamente se extenderá hasta los 100Km. En estos casos el pago de viáticos además de la comida y los gastos de movilidad deberán comprender el hospedaje, lavado de ropa, comunicación y todos los gastos menores en los que el empleado no incurriría en su lugar de residencia habitual. El hospedaje se realizara en los hoteles que la empresa tenga contratados o indique en cada caso y deberá reunir mínimamente los requisitos de habitación individual con baño privado, debiéndose tener en cuanta los factores climáticos de cada zona para de terminar las necesidades de calefacción o refrigeración. En caso de que viajen juntos hasta dos empleados del mismo sexo la compensación será por el valor de una habitación compartida.

d)Rendición de gastos:

Todos los gastos se acreditaran con comprobantes, con exclusión de aquellos que por su naturaleza impidan el cumplimiento de este requisito (taxis, propinas, etc.) los que serán objeto de una rendición de cuentas circunstanciada.

[18] Salarios básicos incorporan: a) la asignación remunerativa de 60$ del Decreto P.E.N. Nº 2005/2004 y b) La asignación no remunerativa de 100$ del mismo decreto que se incorpora como 117$ según acuerdo suscripto en el M.T.S.S. con la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercados, C.C.R.S.A.YA. y A.C. NIELSEN